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Caso Lizeth Marzano: Adrián Villar podría recibir hasta 11 años de cárcel por homicidio culposo y omisión de socorro

Conductor podría enfrentar los delitos de homicidio culposo y omisión de socorro, de acuerdo con abogado penalista Rolando Bazán.

¿Por qué Adrián Villar Chirinos aún no es detenido por las autoridades, pese a estar identificado, y cuáles son las implicancias penales por haber atropellado y causado la muerte de la campeona nacional de buceo Lizeth Marzano Noguera, la noche del martes 17 de febrero en la avenida Camino Real, en San Isidro? En diálogo con el abogado penalista Rolando Bazán explica estas y más interrogantes en torno al caso.

De acuerdo con el abogado penalista Rolando Bazán, el conductor podría enfrentar el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 111 del Código Penal.

«En su modalidad básica, este delito tiene una pena no mayor de dos años. Sin embargo, la pena puede elevarse de cuatro a ocho años si la investigación acredita que la muerte fue consecuencia de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito, por ejemplo, exceso de velocidad, conducción temeraria, no respetar señalización o distracción al volante», detalló el abogado.

En este tipo de casos, añadió, la diferencia entre una pena leve y una significativa «depende de la prueba pericial que demuestre una infracción técnica concreta».

Adicionalmente, indicó el penalista, si se comprueba que el conductor atropelló a la víctima y se retiró del lugar sin prestarle auxilio, podría configurarse el delito de omisión de socorro, previsto en el artículo 126 del Código Penal, cuya pena es hasta tres años. «En tal supuesto, existiría concurso real de delitos, conforme al artículo 50 del Código Penal, lo que permite sumar las penas impuestas por cada ilícito dentro de los límites legales», indicó.

En ese sentido, el hijastro de la conductora de televisión Marisel Linares Chávez podría recibir una pena máxima de hasta 11 años de cárcel.

¿POR QUÉ AÚN NO HA SIDO DETENIDO?
Con respecto a por qué aún el joven de 21 años no ha sido detenido, el abogado penalista responde que «el hecho de estar identificado no implica privación inmediata de libertad».

«El artículo 261 del Código Procesal Penal exige orden judicial para dictar detención preliminar cuando no hay flagrancia, y esta debe sustentarse en elementos razonables de comisión del delito y peligro de fuga u obstaculización. Sin resolución judicial, no puede producirse la detención, aun cuando la identidad esté plenamente confirmada.

Anoche, Punto Final reveló que la Policía Nacional consideró necesaria la detención de Adrián Villar por no presentarse ante las autoridades dentro del plazo legal tras el atropello, y pidió evaluar la situación de Marisel Linares por posible encubrimiento real. Sin embargo, el Ministerio Público señaló que la solicitud se dio fuera del plazo de las 48 horas.

El especialista subrayó, además, que la fuga de Adrián Villar, tras atropellar a Lizeth Marzano, podría agravar su responsabilidad. «Sí, la fuga tiene relevancia tanto penal como procesal. En el plano penal, si el conductor abandonó a la víctima sin auxiliarla, podría configurarse el delito de omisión de socorro, que es un ilícito autónomo y distinto del homicidio culposo. No se trata solo de una circunstancia moralmente reprochable, sino de una conducta típicamente sancionada por la ley», sostuvo.

En el plano procesal, anotó, la fuga es un elemento importante para evaluar el peligro de fuga, conforme al artículo 269 del Código Procesal Penal. «Huir del lugar del accidente puede ser interpretado como indicio de voluntad de eludir la acción de la justicia, lo que incide directamente en la posibilidad de imponer medidas coercitivas», detalló.

Asi las cosas, ¿qué debe hacer la Fiscalía para solicitar una detención preliminar? De acuerdo con Rolando Bazán, primero, la fiscal a cargo del caso debe presentar elementos razonables que vinculen al investigado con el delito; luego, acreditar que el delito tiene una pena superior a cuatro años; para finalmente, demostrar la existencia de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación.

«Si el juez considera que estos presupuestos se cumplen, puede dictar detención preliminar judicial. Conforme al artículo 264 del Código Procesal Penal, esta medida dura hasta 72 horas y excepcionalmente puede ampliarse hasta siete días en casos de especial complejidad. Es una medida técnica y excepcional, no automática», concluyó Bazán.

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