El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N° 32159, que impone nuevas restricciones al consumo de tabaco y vapeo para salvaguardar la salud pública. Publicada en el diario El Peruano, esta normativa busca reducir la exposición de la población a los efectos nocivos del humo de tabaco, cigarrillos electrónicos y productos de tabaco calentado, así como prevenir enfermedades no transmisibles derivadas del uso de nicotina y sus derivados.

La ley prohíbe fumar y vapear en lugares de salud, educación, dependencias públicas, lugares de trabajo, espacios públicos cerrados y cualquier medio de transporte público. La norma considera como espacio público cerrado cualquier lugar de acceso público que tenga un techo y al menos dos paredes, sin importar el material o si son permanentes o temporales.

Los establecimientos deben colocar avisos con el mensaje: “Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo”.

Además, se prohíbe toda forma de publicidad, directa o indirecta, así como la promoción y el patrocinio de productos de tabaco y sus sucedáneos, incluyendo aquellos con alcance transfronterizo. Los empaques de productos de tabaco deberán llevar advertencias sanitarias que cubran el 70% de las caras principales, junto con el mensaje: «Prohibida su venta a menores de 18 años».

La ley prohíbe la venta de productos con saborizantes atractivos para menores y la entrega de muestras o regalos de productos de tabaco o nicotina en eventos promocionales. Finalmente, el Ministerio de Salud, los gobiernos locales, Indecopi y asociaciones de la sociedad civil son responsables de supervisar el cumplimiento de esta ley.

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