Quienes laboren durante este feriado nacional de fin de mes tendrán derecho a un pago extra. Conoce cómo calcular tu beneficio según la normativa vigente.
Se acerca el feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo, este lunes 29 de junio, y muchos trabajadores del sector privado se preguntan cómo afectará esta fecha a sus boletas de pago.
Según detalló el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), aquellos empleados que cumplan con su jornada laboral habitual durante este día festivo, y no reciban un descanso que lo compense posteriormente, tendrán derecho a percibir lo que popularmente se conoce como una «triple» remuneración.
Este derecho laboral está respaldado por el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, el cual establece de forma oficial el 29 de junio como un feriado de alcance nacional.
Cabe recordar que todos los trabajadores formales reciben el pago de los feriados de manera automática, ya que este monto viene incluido en su salario mensual, trabajen o no. Sin embargo, la figura cambia si te toca asistir al centro de labores.
“En caso de que el trabajador labore el lunes 29 de junio sin descanso sustitutorio, el empleador deberá pagar por el día laborado la remuneración del día, con una sobretasa del 100%”, detalló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
¿Cómo se calcula el pago «triple»?
Para entender cómo se aplica este beneficio en la práctica, imagina un empleado que gana un sueldo básico de S/ 1,500 al mes, lo que equivale a un pago diario de S/ 50.
Si esta persona trabaja el lunes 29 de junio y no se le asigna otro día libre de canje, su pago por esa jornada se desglosa así:
S/ 50 por el día feriado (monto que ya viene dentro de su sueldo normal mensual).
S/ 100 adicionales (los S/ 50 por el trabajo realizado más otros S/ 50 correspondientes a la sobretasa del 100%).
Total del día: El empleado habrá generado S/ 150 en total por esa sola jornada.
Excepciones importantes que debes considerar
La CCL aclara que existen dos escenarios específicos donde no aplica este pago adicional:
Si el feriado coincide con tu día de franco
Si el lunes 29 de junio es habitualmente tu día de descanso semanal obligatorio y decides no trabajar, no recibirás ningún dinero extra. Únicamente se abonará el pago normal correspondiente a tu descanso semanal, tal como ocurre en cualquier otro mes.
Turnos que cruzan la medianoche
Si tu jornada laboral empieza durante un día laborable (por ejemplo, el domingo por la noche) y concluye en la madrugada del lunes feriado, no se considera que has trabajado en día feriado, por lo que no se generará el derecho a la sobretasa.