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Trabajadores que laboren el 23, 28 o 29 de julio recibirán triple remuneración

Conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, Ley de Descansos Remunerados, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Los trabajadores del sector público y privado que laboren los días 23, 28 o 29 de julio (sin descanso sustitutorio) tienen derecho a recibir el triple de remuneración por cada feriado trabajado, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, Ley de Descansos Remunerados, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó que el pago triple se desglosa de la siguiente manera: una remuneración ordinaria por el feriado (ya incluida en el sueldo mensual); una remuneración adicional por haber trabajado en día feriado, y una sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria.

“Por ejemplo, si un trabajador gana 100 soles diarios y labora el 23, 28 o 29 de julio sin descanso compensatorio, recibirá 300 soles por cada día: 100 por el feriado y 200 por haberlo laborado con la sobretasa del 100%”, detalló.

Finalmente, el especialista aclaró que si alguno de los feriados coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo recibirá la remuneración correspondiente a dicho descanso, sin un pago adicional por el feriado.

¿Qué feriados hay en julio?
Los días 23, 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores de ambos sectores. El 23 de julio se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, en homenaje al acto heroico del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. Los días 28 y 29 de julio se celebran las Fiestas Patrias, por el aniversario de la proclamación de la independencia del Perú.

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