Certificados médicos de defunción deben de inscribirse de oficio

«Señores congresistas, la norma sugerida es para ayer, salvo les convenga mantener la distorsión del Padrón Electoral, para luego pretextar “fraude” en caso la votación popular les sea adversa. La ciudadanía no es tonta.»
Se ha tomado conocimiento por la jefa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Reniec, Dra. Carmen Velarde, en entrevista a un medio de comunicación, de la existencia, al 31 de enero de este año, de 8,085 peruanos cuya muerte acaecida en los últimos años no ha sido registrada por sus deudos ante esta entidad, pese a haberse extendido el respectivo Certificado Médico de Defunción, lo que no hacen al no existir plazo de vencimiento ni multa por no hacerlo. Este hecho reviste gravedad, sobre todo en materia electoral, ya que se tendría a personas fallecidas por hábiles con derecho a votar, lo que constituye un potencial peligro de casos de suplantación en el acto de sufragio, que acarrearía la nulidad de oficio de todo el proceso electoral, situación que urge prevenir no suceda, no solo por un tema de legalidad y respeto a la voluntad popular, sino por el enorme gasto de los recursos públicos que se echarían a perder.
Siendo que en abril se cierra el padrón electoral para las próximas Elecciones Generales 2026, es de “Importancia Alta” que el Congreso de la República apruebe una ley de forma expeditiva, disponiendo un plazo perentorio —que puede ser similar al de la inscripción de los nacimientos, de 60 días de ocurrido el evento, en este caso la defunción de una persona— para que sus familiares procedan a inscribir el hecho ante las oficinas del Registro Civil de las Municipalidades y/o el propio Reniec, vencido el cual, de no haber cumplido con hacerlo, lo haga ese último de Oficio, con la consecuente cancelación del Documento Nacional de Identidad del occiso, dejando a salvo su ficha (historial) en el archivo del Registro Nacional.
Puede, no obstante el Reniec, de forma extraordinaria como sucedió durante la pandemia del COVID-19, expedir una normativa que disponga el registro automático de estos 8,085 ciudadanos extintos, para salvaguardar la legitimidad del Padrón Electoral, pero, insisto, lo idóneo es que se promulgue una ley que regule de forma especial estas situaciones, con la finalidad de recoger de forma completa los datos personales del fallecido, que lamentablemente no se consignan en un Certificado Médico de Defunción, el cual se limita a declarar oficialmente la muerte de la persona, pero no los nombres de sus padres y en su caso, del cónyuge supérstite, que sí son proporcionados por los familiares al momento de su inscripción ante el Reniec y que son de necesidad, por ejemplo, para establecer los parentescos consanguíneos para los efectos del Derecho a la Herencia (Sucesiones Intestadas).
Señores congresistas, la norma sugerida es para ayer, salvo les convenga mantener la distorsión del Padrón Electoral, para luego pretextar “fraude” en caso la votación popular les sea adversa. La ciudadanía no es tonta.