El juez de investigación preparatoria Ubaldo Callo anuló la comparecencia con restricciones impuesta al expresidente Martín Vizcarra en el marco del juicio oral por el caso Lomas de Ilo-Hospital de Moquegua. La decisión se basa en la Ley 32130, que establece plazos máximos para este tipo de medidas.

Según la normativa, las restricciones tienen un límite de 9 meses en casos simples, 18 meses en casos complejos y 36 meses en delitos de crimen organizado. En el caso de Vizcarra, la medida estaba vigente desde marzo de 2021, superando los 40 meses, lo que llevó al juez a concluir que había caducado.

La defensa del exmandatario argumentó que la Ley 32130 no vulnera la Constitución y que incluso fue avalada por el juez supremo César San Martín, quien destacó la importancia de fijar plazos razonables. Por otro lado, el Ministerio Público solicitó mantener las restricciones, aduciendo un posible incremento del peligro de fuga debido al avance del juicio.

Pese a ello, el magistrado determinó que Vizcarra ya no estará sujeto a restricciones como la obligación de pedir autorización para viajar fuera de Lima o asistir mensualmente a controles biométricos. Sin embargo, se le impuso una comparecencia simple, lo que implica que debe acudir a las citaciones judiciales y participar en las audiencias del juicio oral, salvo permiso del Colegiado.

Esta decisión marca un giro en el proceso judicial contra el expresidente, quien sigue enfrentando acusaciones relacionadas con presuntos actos de corrupción durante su gestión.

Por Prensa 2

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