Poder Judicial admite apelación de Pedro Castillo para buscar anular juicio por fallido golpe de Estado

Castillo solicitó que se revoque la resolución de la jueza constitucional Ana Osorio, emitida el 25 de agosto, que había desestimado su demanda de habeas corpus.
El Poder Judicial ha admitido formalmente el recurso de apelación presentado por Pedro Castillo que busca dejar sin efecto el juicio oral por haber intentado un golpe de Estado el 7 de diciembre de 2022. La Primera Sala Constitucional de Lima evaluará dicho recurso mediante una audiencia virtual.
Castillo solicitó que se revoque la resolución de la jueza constitucional Ana Osorio, emitida el 25 de agosto, que había desestimado su demanda de habeas corpus. Con este recurso, también aspira a que se anule todo lo actuado durante la etapa de juzgamiento y se designe un nuevo colegiado supremo que se encargue del proceso.
Al constatar que el recurso cumplía con los requisitos del código procesal constitucional, el 1 de septiembre la jueza Osorio decidió “conceder con efecto suspensivo” la apelación y remitirla a la Primera Sala Constitucional. Si esta la admite a trámite, convocará a una audiencia virtual para que las partes involucradas expongan sus argumentos antes de tomar una decisión.
Por su parte, la Fiscalía ha solicitado 34 años de prisión para Castillo, además de inhabilitarlo por 3 años y 6 meses, acusándolo por los delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública.
En cuanto al fondo del reclamo de Castillo, su defensa alega que durante el proceso se vulneraron sus derechos, entre ellos el de ser juzgado por un tribunal imparcial y el derecho a una defensa adecuada. Argumenta, además, que algunos de los jueces han sido recusados pero rechazados dichos pedidos, lo que comprometería la imparcialidad del tribunal.
Sin embargo, la jueza Osorio estimó que no se ha acreditado infracción alguna a sus derechos fundamentales. En su resolución sostiene que el proceso ha garantizado su derecho a la defensa, se le asignó un defensor público si no contaba con abogado particular, y que sus tácticas procesales de constante dilación no se encuentran protegidas constitucionalmente.