Promulgan ley que protege del despido a trabajadores con cáncer

Empleadores deberán modificar puesto si el trabajador diagnosticado ya no puede cumplir su labor anterior por condiciones físicas o cognitivas.
Este jueves fue promulgada la ley que protege del despido a los trabajadores con cáncer, incluso si presta servicios menos de cuatro diarios, está en periodo de prueba o ocupa cargo de confianza.
La Ley Nº 32431, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo. En ese sentido, establece la nulidad del despido a trabajadores con cáncer.
«Es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”, señala la norma.
Asimismo, se incorpora la misma restricción a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Para ello, se incorporó el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276.
«Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”, establece.
Por último, también se añadió la restricción a la Ley del Servicio Civil, la cual protege a los servidores civiles con diagnóstico de cáncer.
Adaptación de puesto y plaza
La norma señala que si un trabajador con cáncer ya no puede desempeñar su labor anterior por sus condiciones físicas o cognitivas «el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración».
El Poder Ejecutivo tendrá 60 días hábiles para adecuar la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto a la norma.
La ley fue aprobada por el Congreso y promulgada por la presidenta Dina Boluarte.