Bono de escolaridad 2026 de S/ 400: ¿Quiénes lo cobran, cuáles son los requisitos y cuándo se paga?

Conoce si formas parte del padrón de beneficiarios y las fechas clave para recibir el abono este año.
Con el objetivo de aliviar la carga económica que supone el inicio del año académico, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha ratificado las condiciones para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026.
Mediante el Decreto Supremo N° 002-2026-EF, se estableció que el monto de este beneficio será de 400 soles, los cuales se entregarán por única vez en el año.
¿Quiénes tienen derecho al beneficio?
Según la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2026, este bono está dirigido a una amplia gama de trabajadores del Estado y pensionistas:
Educación: Docentes universitarios y personal nombrado o contratado bajo las leyes N° 29944 y N° 30512.
Salud y Seguridad: Personal médico y asistencial (D.L. 1153), miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Administración Pública: Servidores bajo el régimen del D.L. 276 y trabajadores estatales bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Otros sectores: Obreros públicos (permanentes y eventuales), servidores penitenciarios y pensionistas a cargo del Estado (bajo regímenes como las leyes 19846, 20530, entre otras).
Por regla general, los trabajadores bajo el régimen CAS no reciben este bono, a menos que esté contemplado expresamente en sus convenios colectivos.
Cronograma: ¿Cuándo se depositan los S/ 400?
El pago no se realiza en la misma fecha para todos los sectores. El cronograma queda distribuido de la siguiente manera:
Enero 2026: Para la mayoría de trabajadores del sector público y pensionistas. El depósito se realiza junto con la planilla mensual de este mes.
Junio 2026: Exclusivamente para profesores contratados y auxiliares de educación que se rigen bajo la Ley de Reforma Magisterial.
Requisitos obligatorios para el cobro
Para acceder al monto completo de los 400 soles, el personal deberá cumplir con tres condiciones fundamentales:
Vínculo laboral: Estar trabajando al momento de la entrada en vigencia de la norma. También aplica para quienes estén de vacaciones, con licencia con goce de haber o bajo subsidios de salud.
Tener al menos tres meses de servicio. En caso de contar con menos tiempo, el pago no se anula, sino que se calcula de forma proporcional a los días y meses laborados.
Entidad única: Si un trabajador percibe ingresos de dos entidades estatales, solo cobrará el bono en aquella donde reciba la remuneración más alta.
El bono en el sector privado
A diferencia del sector estatal, en las empresas privadas la escolaridad no es una obligación legal. No obstante, la especialista legal Jessica Calle explica a América Noticias que, si una empresa otorga este bono por dos años consecutivos de forma voluntaria, este se convierte en un derecho adquirido para el empleado. Asimismo, el monto y las fechas en este sector dependen de las políticas internas o convenios colectivos.



