Archivan caso contra Guido Bellido por delito de afiliación a organización terrorista

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional determinó que recibir material ideológico no constituye delito de afiliación.
El Poder Judicial dispuso el archivo definitivo de la investigación seguida contra el congresista Guido Bellido Ugarte por el presunto delito de afiliación a una organización terrorista.
La decisión, adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, revocó una resolución de agosto de 2025 que inicialmente había rechazado el pedido de la defensa (de archivar el caso). Con esta nueva sentencia, el tribunal declaró fundada la excepción al considerar que los hechos imputados por el Ministerio Público no configuran un delito.
El caso se centraba en la acusación fiscal que señalaba a Bellido por haber recibido dispositivos de almacenamiento (USB) y correos electrónicos con contenido ideológico relacionado con el marxismo y organizaciones terroristas, entregados por Bobby Eddy Villarroel Medina, más conocido como ‘Sacha’.
Según los miembros de la sala se acreditó que Bellido no participó en reuniones de planificación con líderes terroristas como Víctor Quispe Palomino. También, tras recibir los dispositivos, no se hallaron evidencias de que el congresista hubiera realizado labores de apoyo, militancia o seguimiento de órdenes de la organización y por último, el tribunal advirtió que sancionar a una persona por poseer contenido ideológico «criminaliza no solo la libertad de pensamiento y política, sino también el derecho a la libertad de expresión».
El tribunal aclaró que, si bien la afiliación es un delito de «peligro abstracto», requiere actos concretos que demuestren la voluntad de pertenencia y sometimiento a los planes de una organización, y no una mera coincidencia ideológica.
Al encontrarse el caso en etapa de acusación, la Sala determinó que la Fiscalía ya no cuenta con margen para incorporar nuevos hechos o investigaciones, por lo que el cierre del proceso es inminente y definitivo.
«El derecho penal es de acto y no de autor. No se desprende del mero acto de recibir un dispositivo con información ideológica que el agente se haya afiliado a la organización», se lee en el documento judicial.



