Aprueban reglamento que establece sanciones por contaminación lumínica

Normas regula limitaciones por horarios y zonificación para el encendido de elementos de publicidad exterior.
Mediante el Decreto Supremo N.º 021-2025-MINAM, publicado el 10 de noviembre de 2025, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.º 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.
Esta norma tiene como finalidad contribuir a la mejora de la calidad de vida humana y de la fauna silvestre, promoviendo el uso sostenible de la luz artificial, la eficiencia energética, la seguridad vial y la protección del paisaje.
El Reglamento consta de tres títulos. Su aplicación alcanza a autoridades competentes y a personas naturales o jurídicas que instalen, operen o retiren elementos de publicidad exterior (EPE), sistemas de alumbrado público e iluminación para actividades deportivas, industriales, productivas o de servicios.
Principales disposiciones
La prohibición de instalar EPE con pantallas LED o electrónicas en zonas residenciales y a menos de 500 metros de áreas verdes, playas, áreas naturales protegidas y ecosistemas frágiles.
La norma también establece la obligación de apagar los EPE luminosos e iluminados entre las 00:00 y las 07:00 horas. Además, exige requisitos técnicos y administrativos para la autorización y renovación de proyectos lumínicos, incluyendo seguros de responsabilidad civil e instrumentos financieros regulados por la SBS, así como la incorporación de las autorizaciones otorgadas en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
La entidad también exige la gestión de residuos sólidos generados durante todo el ciclo de vida de los EPE, conforme al marco normativo vigente.
El Reglamento fue refrendado por los ministros del Ambiente, Transportes y Comunicaciones, Producción, Energía y Minas, y Educación, y su implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.



